Codigo de tránsito de Colombia
Artículo 30° ley 769 de 2002. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor. (debidamente recargado, con anillo de verificación vigente y etiqueta monotécnica)
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
10. Chaleco reflectivo. Es necesario portar en el equipo de carretera un chaleco reflectivo como mínimo, De esta manera, el conductor será visible por fuera del vehículo en caso de avería o accidente en la vía. Resolución 3027 de 2010 que modificó la codificación de sanciones y tránsito.